Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 31
Si con posterioridad a la presentación de un pliego de reclamos por mayoría absoluta de trabajadores, se registrara un sindicato en el centro de trabajo la negociación colectiva continuará con la Comisión designada hasta su culminación.
Comentario
Regula el supuesto en que se constituye un sindicato después de presentado un pliego de reclamos por mayoría de trabajadores. Establece que la negociación colectiva iniciada con la Comisión designada continúa con esta hasta su conclusión, sin que la nueva inscripción sindical interrumpa o altere el proceso.
Temas: negociación colectiva, pliego de reclamos, mayoría absoluta de trabajadores, comisión de negociación, constitución sindical, continuidad procesal