Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 29. Naturaleza de las cláusulas de la convención colectiva
La convención colectiva tiene cláusulas normativas y obligacionales. Las cláusulas normativas regulan las relaciones individuales y generan derechos y obligaciones para los trabajadores y el empleador. Las cláusulas obligacionales regulan los demás aspectos de las relaciones colectivas y generan derechos y obligaciones para las organizaciones sindicales y el empleador. Dentro de las cláusulas obligacionales se encuentran también la regulación de los niveles de la propia negociación colectiva. Las cláusulas normativas se interpretan como normas jurídicas y las cláusulas obligacionales como contratos.
Comentario
El artículo 29 del Reglamento clasifica las cláusulas de la convención colectiva en dos tipos: normativas y obligacionales, según su contenido y efectos. Las cláusulas normativas regulan relaciones individuales de trabajo y generan derechos y obligaciones para trabajadores y empleador; las obligacionales regulan aspectos colectivos e imponen obligaciones a organizaciones sindicales y empleador. El régimen interpretativo difiere: las normativas se interpretan como normas jurídicas y las obligacionales como contratos.
Temas: cláusulas normativas, cláusulas obligacionales, eficacia de la convención colectiva, interpretación de convenios colectivos, negociación colectiva, relaciones individuales de trabajo