Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 26-C
Para el procedimiento de inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva, las organizaciones sindicales deben presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud suscrita por la junta directiva, indicando número de registro sindical de la organización sindical.
b) Copia simple del acta de asamblea, en la que conste los nombres, apellidos y firma de los participantes a dicho evento, así como la aprobación de la junta directiva elegida o los cambios que en ella se produzcan, indicando el periodo de vigencia, conforme al procedimiento previsto en el estatuto vigente y registrado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
c) Copia simple de la comunicación dirigida al empleador, cuando corresponda, debidamente recibida.
La autoridad competente para resolver este procedimiento es la Sub-Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente, constituyéndose en instancia única.”
Comentario
El artículo 26-C regula los requisitos documentales y procedimentales para la inscripción de la designación y cambios de integrantes de la junta directiva sindical. Establece que las organizaciones sindicales deben cumplir con tres requisitos formales ante la autoridad administrativa de trabajo, cuya resolución es de instancia única.
Temas: registro sindical, junta directiva sindical, requisitos de inscripción, acta de asamblea, procedimiento administrativo, autoridad de trabajo