Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 26-B

Para el procedimiento de inscripción de la modificación de los estatutos, las organizaciones sindicales deben presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud suscrita por la junta directiva, registrada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando número de registro sindical de la organización sindical.

b) Copia simple del acta de asamblea, en la que conste los nombres, apellidos y firma de los participantes en dicho evento, así como la aprobación de la modificación de estatutos conforme al procedimiento previsto en el estatuto anterior.

c) Copia simple del nuevo texto estatutario.

La autoridad competente para resolver este procedimiento es la Sub-Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente, constituyéndose en instancia única.”

Comentario

El artículo regula los requisitos formales y el procedimiento para inscribir ante la autoridad administrativa laboral la modificación de estatutos de organizaciones sindicales. Establece que la Sub-Dirección de Registros Generales (o equivalente regional) es autoridad competente única para resolver tales solicitudes.

Temas: modificación de estatutos sindicales, registro administrativo de organizaciones sindicales, requisitos formales de procedimiento sindical, instancia administrativa única, autonomía y control en organizaciones sindicales, asamblea sindical