Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 26

Una vez registrado el sindicato, la Junta Directiva comunicará al empleador o empleadores, según corresponda, en un plazo de cinco (05) días hábiles, la relación de sus integrantes y la nómina de sus afiliados.

Comentario

El artículo 26 impone a la Junta Directiva del sindicato registrado la obligación de notificar al empleador o empleadores, dentro de cinco días hábiles contados desde el registro, la identidad de los integrantes de la directiva y el listado de afiliados. Esta comunicación formaliza la existencia de la organización sindical ante la contraparte laboral y genera efectos en la relación colectiva.

Temas: libertad sindical y derechos colectivos, sindicación y afiliación, registro administrativo de organizaciones, deberes de comunicación en relaciones laborales, junta directiva sindical, legitimación representativa