Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 23. Competencia territorial de la Autoridad Administrativa de Trabajo y trámite virtual

Las organizaciones sindicales de ámbito nacional se registrarán ante la Dependencia respectiva de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si el ámbito es local o regional, ante la Autoridad de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo o el mayor número de trabajadores, según el caso.

El trámite podrá realizarse de manera virtual, pudiéndose obtener por esta misma vía la constancia de inscripción de la organización sindical y la constancia de inscripción de los actos a que se refiere el artículo

26-A del Reglamento

Comentario

El artículo 23 establece las reglas de competencia territorial para el registro de organizaciones sindicales ante la autoridad administrativa de trabajo, distinguiendo según su ámbito (nacional, local o regional). Autoriza además que el trámite de inscripción y obtención de constancias se realice por vía virtual, modernizando el procedimiento de registro sindical.

Temas: registro sindical, competencia territorial administrativa, libertad sindical, trámite virtual, ámbito nacional local regional, constancia de inscripción