Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley, los/as trabajadores/as sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cualquiera fuera la naturaleza del/de la empleador/a o la duración o modalidad del contrato.

Asimismo, se encuentran comprendidos los/as trabajadores/as no dependientes de una relación de trabajo, en lo que les sea aplicable.

Comentario

Define el alcance personal del Reglamento al incluir a trabajadores/as del régimen privado sin restricción por tipo de empleador/a, duración o modalidad contractual, así como a trabajadores/as no dependientes en lo que sea aplicable. Establece que la Ley de Relaciones Colectivas protege tanto a asalariados como a autoempleados dentro de los límites de compatibilidad normativa.

Temas: campo de aplicación de leyes laborales, trabajadores del régimen privado, modalidades contractuales, trabajadores independientes, sindicalización de autónomos, derecho colectivo del trabajo