Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 19

El permiso sindical será computable en forma anual. En caso de vacancia o renuncia del dirigente designado, el que lo sustituya continuará haciendo uso del permiso sindical que no hubiere sigo agotado.

Comentario

Regula el cómputo anual del permiso sindical otorgado a dirigentes sindicales y establece la continuidad de su disfrute en caso de vacancia o renuncia. Garantiza que el tiempo no utilizado en un ejercicio anual no se pierda y que los dirigentes sustitutos puedan ejercer el derecho residual.

Temas: permiso sindical, dirigentes sindicales, vacancia de cargo, continuidad de derechos, cómputo anual, fuero sindical