Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 18

Para los efectos de los Artículos 12, 13 y 16, del presente Reglamento, la respectiva organización sindical hará de conocimiento del empleador y de la Autoridad Administrativa de Trabajo los nombres y cargos de los dirigentes sindicales sujetos a los beneficios establecidos.

Comentario

El artículo 18 establece un deber de notificación a cargo de la organización sindical, mediante el cual debe comunicar al empleador y a la autoridad de trabajo los nombres y cargos de los dirigentes sindicales que gozan de protección fuero. Esta notificación es requisito instrumental para la efectividad de los beneficios de estabilidad laboral reconocidos a estos representantes.

Temas: fuero sindical, dirigentes sindicales, notificación a empleador, autoridad administrativa de trabajo, estabilidad laboral, libertad sindical