Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 15

Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley, los conceptos licencia y permiso sindical son sinónimos.

Comentario

Establece que, conforme al artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, los términos «licencia» y «permiso» sindical son equiparables en sus efectos jurídicos. Se trata de una norma aclaratoria que unifica la terminología para evitar confusiones en la aplicación del régimen de ausencias justificadas del trabajador sindicalista.

Temas: fuero sindical, licencia sindical, permiso sindical, libertad sindical, ausencia justificada, terminología laboral