Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 14

La protección a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 31o. de la Ley, alcanza a los titulares de la Junta Directiva o a quienes hagan sus veces, sin exceder los límites precisados en los Artículos 12 y 13 del presente Reglamento.

Comentario

El artículo 14 extiende la protección del fuero sindical a los miembros de la Junta Directiva de la organización sindical o a sus reemplazantes, sujetándose a los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en los artículos 12 y 13 del Reglamento. Así, vincula la protección especial contra despido a la condición de dirigente sindical, dentro de márgenes definidos.

Temas: fuero sindical, directivos sindicales, protección contra despido, junta directiva, libertad sindical, estabilidad laboral del dirigente