Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 12. Fuero sindical

El fuero sindical a que hace referencia el artículo 31 de la Ley, también comprende a los delegados de las secciones sindicales y los dirigentes de sindicatos, federaciones y confederaciones, o los representantes designados por estos, acreditados para participar en espacios de diálogo socio laboral, de naturaleza bipartita o tripartita, en calidad de comisiones oficiales encargadas de estudiar problemas de interés general o nacional, con los límites señalados en dicho artículo.

Las partes pueden pactar mediante convenio colectivo, ampliar la protección del fuero sindical a otros trabajadores o incrementar el periodo de protección del mismo.

Comentario

El artículo 12 del Reglamento extiende la protección del fuero sindical (estabilidad laboral reforzada) a delegados de secciones sindicales, dirigentes de organismos sindicales y representantes acreditados en espacios de diálogo socio laboral bipartita o tripartita. Permite que las partes amplíen convencionalmente esta protección a otros trabajadores o prolonguen su duración.

Temas: fuero sindical, estabilidad laboral reforzada, representación sindical, delegados sindicales, diálogo socio laboral tripartita, convenio colectivo ampliatorio