Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Segunda. De las aprobaciones

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprueba el Formulario Único Oficial y un Reglamento Interno modelo, a que se refiere la presente Ley.

Los interesados pueden optar entre adherirse al Reglamento Interno a que se refiere el párrafo anterior o elaborar y aprobar uno propio.

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y el Registro Predial Urbano, en su caso, aprueban los modelos respectivos del Formulario Registral a que se refiere la presente Ley.

Séptima Disposición Transitoria,

Comentario

La Disposición Segunda Final establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprueba un Formulario Único Oficial y un Reglamento Interno modelo aplicables a la regularización de edificaciones. Los interesados pueden adoptar ese modelo o elaborar un reglamento propio. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos y el Registro Predial Urbano aprueban los modelos del Formulario Registral correspondiente.

Temas: regularización de edificaciones, formulario oficial, reglamento interno modelo, aprobación administrativa, registro predial, autonomía de la voluntad