Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Quinta. De la derogatoria

Derógase y déjase sin efecto el Decreto Ley Nº 22112, el Decreto Supremo Nº 019-78-VC y todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS

Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE BUSTAMANTE ROMERO

Ministro de Justicia

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

Comentario

Disposición derogatoria que elimina del ordenamiento jurídico el Decreto Ley Nº 22112, el Decreto Supremo Nº 019-78-VC y todas las normas que resulten incompatibles con la Ley Nº 27157. Produce el cese de vigencia de tales disposiciones y la consiguiente inaplicabilidad de sus preceptos en la medida que contradigan o se opongan al nuevo régimen legal.

Temas: derogación expresa de normas, derogación tácita por incompatibilidad, vigencia de leyes y jerarquía normativa, efectos ex nunc de derogación, conflictos normativos en ordenamiento jurídico