Quinta. De la derogatoria
Derógase y déjase sin efecto el Decreto Ley Nº 22112, el Decreto Supremo Nº 019-78-VC y todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Comentario
Disposición derogatoria que elimina del ordenamiento jurídico el Decreto Ley Nº 22112, el Decreto Supremo Nº 019-78-VC y todas las normas que resulten incompatibles con la Ley Nº 27157. Produce el cese de vigencia de tales disposiciones y la consiguiente inaplicabilidad de sus preceptos en la medida que contradigan o se opongan al nuevo régimen legal.
Temas: derogación expresa de normas, derogación tácita por incompatibilidad, vigencia de leyes y jerarquía normativa, efectos ex nunc de derogación, conflictos normativos en ordenamiento jurídico