Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Primera. De la comunicación a las Municipalidades

En todos los casos a que se refiere el Título I de la presente Ley, el Notario comunica a la Municipalidad Distrital correspondiente, o a la Provincial, tratándose del ámbito del Cercado, la inscripción efectuada, para los fines tributarios y catastrales correspondientes.

Comentario

Establece el deber del Notario de comunicar a la Municipalidad competente la inscripción de edificaciones regularizadas conforme al Título I de la Ley, a fin de que esta actualice sus registros tributarios y catastrales. La norma asegura que la regularización jurídica tenga reflejo en los sistemas administrativos municipales.

Temas: comunicación notarial, actualización catastral, coordinación municipal, inscripción de edificaciones, efectos tributarios de la regularización