Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 8. De la inscripción cuando el terreno no está registrado

Para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Artículo 2018 del Código Civil. Una vez acreditados los requisitos mencionados por Notario, el Registrador procede a inmatricular el terreno a nombre de los propietarios de departamentos en calidad de bien común y, posteriormente, la propiedad cada una de las unidades inmobiliarias y los derechos sobre las áreas y bienes comunes.

Comentario

El artículo establece el procedimiento para la primera inscripción de dominio de un terreno no registrado en el contexto de edificios con departamentos, mediante declaración notarial que acredite el cumplimiento de requisitos de posesión. Una vez verificados los requisitos, el Registrador procede a inmatricular el terreno como bien común de los propietarios y, seguidamente, registra cada unidad inmobiliaria y sus derechos sobre áreas comunes.

Temas: primera inscripción de dominio, inmatriculación de terrenos, propiedad común y exclusiva, posesión notarial, regularización de edificaciones, derechos sobre áreas comunes