Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 7. De la inscripción cuando el terreno está registrado

Para la inscripción del derecho de propiedad de los departamentos se debe presentar el Formulario Registral, acompañado del título de propiedad que puede ser escritura pública, minuta, adjudicación o cualquier otro documento público o privado de fecha cierta que lo pruebe. A falta de título de propiedad, o cuando el terreno está inscrito a nombre de persona diferente al vendedor, el poseedor debe demostrar posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 (diez) años.

Comentario

El artículo 7 regula los requisitos para inscribir el derecho de propiedad de departamentos en edificios cuando el terreno está registralmente inscrito. Establece dos vías alternativas: acreditar título de propiedad mediante documento público o privado de fecha cierta, o acreditar posesión calificada durante diez años en caso de ausencia de título o incongruencia del vendedor.

Temas: regularización de edificaciones, inscripción registral de inmuebles, departamentos y propiedad horizontal, usucapión ordinaria, posesión calificada, documento de fecha cierta