Artículo 48. Del Presidente de la Junta de Propietarios
48.1. El Presidente de la Junta de Propietarios goza de las facultades generales y especiales de representación señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
48.2. Para ejercer la representación procesal antes referida se requiere copia certificada por Notario del Acta de Sesión de Junta de Propietarios donde conste dicho nombramiento y que esté debidamente inscrita.
Comentario
El artículo 48 regula la representación legal y procesal del Presidente de la Junta de Propietarios, otorgándole facultades generales y especiales conforme al Código Procesal Civil. Para ejercer tal representación en procesos judiciales se exige que su nombramiento conste en acta notarialmente certificada e inscrita.
Temas: representación procesal, junta de propietarios, acreditación de mandato, requisitos formales de inscripción, facultades del presidente de condominio, autenticidad notarial