Artículo 46. De las inscripciones
46.1. En el Registro Público correspondiente se archivan los planos de la edificación (distribución arquitectónica) y se inscriben las áreas y linderos perimétricos, así como la declaratoria de fábrica, el reglamento interno y la Junta de Propietarios.
46.2. Inscrito el Reglamento Interno, las secciones se independizarán de conformidad con lo dispuesto por la normatividad correspondiente.
Comentario
El artículo 46 regula la inscripción en el Registro Público de los elementos constitutivos de un edificio de propiedad común: planos, áreas, linderos, declaratoria de fábrica, reglamento interno y Junta de Propietarios. Establece que la inscripción del reglamento interno es requisito previo para la independización de las secciones conforme a la normatividad correspondiente.
Temas: registro público de inmuebles, propiedad horizontal, independización de unidades, reglamento interno de edificios, junta de propietarios, publicidad registral