Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 43. De la transferencia de bienes de propiedad común

La transferencia de bienes de propiedad común debe aprobarse por los dos tercios de los votos de la Junta de Propietarios. Los propietarios que debidamente citados, no hubiesen asistido a la Junta, son notificados por conducto notarial y si en el plazo de 20 (veinte) días útiles, contados a partir de dicha notificación, no manifiestan por escrito notarial su discrepancia, se entenderán vinculados al acuerdo, que no será ejecutado hasta que transcurra tal plazo. Cualquier transferencia realizada sin contar con la votación antes dispuesta es nula de pleno derecho.

Comentario

El artículo regula la enajenación de bienes de propiedad común en edificios multifamiliares, exigiendo aprobación calificada de dos tercios de los propietarios en Junta. Establece un mecanismo de notificación notarial para ausentes, con plazo de 20 días útiles para manifestar discrepancia, y sanciona con nulidad plena toda transferencia sin cumplimiento de este requisito.

Temas: bienes de propiedad común, votación calificada en junta de propietarios, notificación notarial, transferencia de inmuebles, nulidad plena, vinculación de ausentes