Artículo 41. De los servicios comunes
Son servicios comunes los siguientes:
a) La guardianía, la portería y la jardinería;
b) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos y en general de los bienes comunes. Esta incluye la reposición de los bienes de propiedad y uso comunes;
c) La incineración y/o eliminación de basura;
d) El alumbrado público, la baja policía y jardines públicos, siempre que el pago a los derechos y arbitrios lo deban efectuar los propietarios en conjunto; y,
e) La administración de la edificación.
Comentario
El artículo 41 enumera taxativamente los servicios comunes en edificios de propiedad exclusiva con bienes comunes, esto es, aquellas prestaciones y funciones de carácter colectivo cuya prestación y costo corresponden al conjunto de propietarios. Establece que estos servicios comprenden desde vigilancia y mantenimiento hasta servicios públicos y administración, cuyos gastos deben prorratearse entre los titulares conforme a sus respectivas cuotas de propiedad común.
Temas: servicios comunes, propiedad común, contribuciones de propietarios, mantenimiento de edificio, prorrateo de gastos, administración de comunidades