Artículo 4. Del Formulario Registral
4.1. Para efectos registrales se considera título al Formulario Registral con la documentación que le sirve de sustento en el que consta la información relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripción y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registra.
4.2. El Formulario Registral al que se refiere el párrafo precedente será suscrito por los interesados, por un verificador, cuando corresponda. Las firmas son legalizadas por Notario.
Comentario
El artículo 4 define el Formulario Registral como instrumento que contiene la información de solicitantes, datos del inmueble y condiciones del derecho a inscribirse, estableciendo que debe ser suscrito por los interesados y un verificador, con firmas legalizadas notarialmente. Constituye el título apto para la inscripción registral en los procedimientos de regularización de edificaciones.
Temas: formulario registral, inscripción registral, autenticación notarial, regularización de edificaciones, formalidad documental, verificación inmobiliaria