Artículo 37. De la definición
Los edificios de departamentos; quintas; casas en copropiedad; centros y galerías comerciales o campos feriales; y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos, están sujetos al régimen al que se refiere el presente Título.
Comentario
El artículo 37 define el ámbito de aplicación del régimen de propiedad exclusiva y común, estableciendo que los edificios de departamentos, quintas, casas en copropiedad, centros comerciales y similares, cuando sean titularidad de múltiples propietarios y compartan bienes comunes, quedan sujetos a las disposiciones del Título III. Esta delimitación es esencial para determinar cuándo una edificación constituye una unidad inmobiliaria plural sujeta a regulación de condominio.
Temas: propiedad exclusiva y común, edificios multifamiliares, copropiedad, bienes comunes, régimen de condominio