Artículo 32. De la numeración
Al momento de la presentación de los documentos a que se refieren los artículos 28 y 31 de la presente Ley, la Municipalidad Distrital, o a la Provincial tratándose del ámbito del Cercado, deberá, en el mismo acto y bajo responsabilidad del funcionario competente, sellar y firmar el formulario correspondiente y asignarle el número de resolución. En el sello debe constar, además, la numeración de la finca asignada por la Municipalidad.
Comentario
Artículo de trámite administrativo que prescribe el procedimiento de numeración y sellado que debe cumplir la Municipalidad al recibir la documentación para tramitar la declaratoria de fábrica. Establece la obligación de asignar número de resolución y numerar la finca en el mismo acto de presentación, bajo responsabilidad del funcionario competente.
Temas: actos administrativos de numeración, declaratoria de fábrica, trámite municipal, identificación de inmuebles, responsabilidad funcional, certidumbre registral