Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 31. De la finalización de la obra

Una vez terminada la construcción, en cualesquiera de las opciones referidas en el artículo 28 precedente, el propietario debe declarar en el mismo Formulario Único Oficial, que la edificación se ha realizado de acuerdo a los planos originalmente presentados; o, en su defecto, de acuerdo a los nuevos planos en base a los cuales se haya realizado finalmente la construcción, los que se deben adjuntar. En ambos casos se debe presentar título de propiedad y certificado de zonificación que declare que la obra es conforme con la zonificación vigente.

Comentario

El artículo 31 establece la obligación del propietario de declarar la conclusión de la obra mediante formulario oficial, indicando si se ejecutó conforme a los planos originales o a planos modificados. Exige, además, la presentación de título de propiedad y certificado de zonificación que acredite conformidad con la normativa urbanística vigente.

Temas: declaratoria de fábrica, terminación de obra, conformidad urbanística, zonificación, regularización de edificaciones, acreditación de propiedad