Artículo 30. De la inscripción preventiva
30.1. Los propietarios pueden solicitar al Registro correspondiente la anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá vigencia por un año.
30.2. Cuando se solicita la predeclaratoria de fábrica de una unidad inmobiliaria con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes debe inscribirse necesariamente, en el mismo acto, el respectivo Reglamento Interno.
Comentario
El artículo 30 regula la anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica en el Registro de Propiedad Inmueble, con vigencia anual, y exige la inscripción simultánea del Reglamento Interno cuando existan secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes. Esta medida cautelar asegura publicidad y certeza sobre el proceso de declaratoria previa a su conclusión definitiva.
Temas: anotación preventiva, predeclaratoria de fábrica, reglamento interno, propiedad común y exclusiva, registro inmobiliario, vigencia registral