Artículo 3. De la regularización
Los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley
Comentario
El artículo 3 establece el derecho de los propietarios de edificaciones construidas sin las autorizaciones o documentos requeridos (licencia, conformidad, declaratoria de fábrica, independización y reglamento) a regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento previsto en la ley, siempre que la construcción se haya ejecutado antes del 31 de diciembre de 2016. Esta disposición crea una vía excepcional de saneamiento legal para inmuebles defectuosamente documentados.
Temas: regularización de edificaciones, saneamiento de inmuebles informales, licencia de construcción, declaratoria de fábrica, seguridad jurídica de la propiedad, procedimiento registral