Artículo 25. Del informe técnico
25.1. En todos los casos de regularización de edificaciones a que se refiere el presente Título, el interesado debe presentar al Notario un informe técnico elaborado por un verificador, público o privado, ingeniero civil o arquitecto colegiado, que constate las características de la edificación, y de ser el caso, de cada una de las secciones de propiedad exclusiva y de propiedad común y el total de áreas y bienes comunes existentes, debiendo efectuar los planos de ubicación y de distribución de cada una de las secciones de propiedad exclusiva y de las áreas y bienes comunes.
25.2. En el caso de centros y galerías comerciales o campos feriales de más de un piso el informe técnico debe elaborarse tomando en consideración la opción acordada por los propietarios de conformidad con el artículo 13 de la presente Ley y contener una opinión favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil.
Comentario
El artículo 25 exige que en todo procedimiento de regularización de edificaciones se presente un informe técnico elaborado por un verificador público o privado (ingeniero civil o arquitecto colegiado) que describa las características, áreas y bienes comunes del inmueble, acompañado de planos de ubicación y distribución. Para centros y galerías comerciales o campos feriales multiples, el informe debe incluir opinión favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil.
Temas: regularización de edificaciones, informe técnico verificador, propiedad exclusiva y común, planos de distribución, requisitos previos notariales, bienes comunes inmobiliarios