Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 24. De la presunción de igualdad de alícuotas

En caso de que no sea posible determinar los porcentajes de bienes comunes, por ausencia o impedimento de uno o más propietarios, se presume que las alícuotas corresponden en partes iguales a los propietarios de las secciones de dominio exclusivo, salvo prueba en contrario. Para el efecto se publica en el Diario Oficial El Peruano, uno de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble y en un lugar visible del predio, un extracto que contenga la ubicación del inmueble, dándose un plazo de 10 (diez) días para que cualquier afectado acredite el mayor porcentaje que le corresponda.

Comentario

El artículo 24 establece una presunción legal de igualdad de alícuotas en bienes comunes cuando no puede determinarse su distribución por ausencia o impedimento de propietarios. La presunción admite prueba en contrario y requiere publicación previa con plazo de diez días para que los interesados acrediten sus derechos reales.

Temas: presunción legal juris tantum, alícuotas de bienes comunes, procedimiento de regularización de edificaciones, publicidad registral, copropiedad inmueble, inaplicabilidad por imposibilidad fáctica