Artículo 22. De la inmatriculación
La primera inscripción de dominio a que se refiere el artículo 2018 del Código Civil se declara notarialmente y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la presente Ley.
Comentario
El artículo 22 regula la primera inscripción de dominio (inmatriculación) de edificaciones, estableciendo que debe declararse por vía notarial siguiendo el procedimiento contencioso civil aplicable. Esta disposición determina la competencia y el proceso por el cual se accede al registro de predios sin antecedente registral.
Temas: inmatriculación notarial, primera inscripción de dominio, regularización de edificaciones, competencia notarial registral, seguridad jurídica inmobiliaria