Artículo 21. De la prescripción adquisitiva de dominio
La prescripción adquisitiva a la que se refiere el presente Título es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la presente Ley.
Código Civil.- Arts. 950 y 952
D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Arts. 35, 36 y 38
Comentario
El artículo 21 regula el procedimiento para la declaración notarial de la prescripción adquisitiva de dominio en el contexto de regularización de edificaciones. Establece que la prescripción se declara notarialmente a solicitud del interesado, aplicándose el procedimiento contencioso del Código Procesal Civil en lo pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 27157.
Temas: prescripción adquisitiva, declaración notarial, regularización de edificaciones, posesión prolongada, adquisición de dominio, procedimiento contencioso notarial