Artículo 20. De las inscripciones
20.1. Con la presentación del Formulario Registral al Registro correspondiente se puede inmatricular el terreno e inscribirse la fábrica.
20.2. También es susceptible de inscripción, de ser el caso, las secciones de propiedad exclusiva, las secciones de propiedad común, la independización, el Reglamento Interno y la junta de propietarios.
Comentario
El artículo 20 regula el procedimiento de inscripción registral en el proceso de regularización de edificaciones, permitiendo la inmatriculación del terreno y la inscripción de la fábrica mediante presentación del Formulario Registral, así como de sus componentes accesorios. Constituye la base para consolidar el título y la seguridad jurídica de edificaciones regularizadas en el registro público.
Temas: inmatriculación de terrenos, inscripción de fábrica, regularización de edificaciones, seguridad jurídica registral, propiedad exclusiva y común, formulario registral