Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 20. De las inscripciones

20.1. Con la presentación del Formulario Registral al Registro correspondiente se puede inmatricular el terreno e inscribirse la fábrica.

20.2. También es susceptible de inscripción, de ser el caso, las secciones de propiedad exclusiva, las secciones de propiedad común, la independización, el Reglamento Interno y la junta de propietarios.

Comentario

El artículo 20 regula el procedimiento de inscripción registral en el proceso de regularización de edificaciones, permitiendo la inmatriculación del terreno y la inscripción de la fábrica mediante presentación del Formulario Registral, así como de sus componentes accesorios. Constituye la base para consolidar el título y la seguridad jurídica de edificaciones regularizadas en el registro público.

Temas: inmatriculación de terrenos, inscripción de fábrica, regularización de edificaciones, seguridad jurídica registral, propiedad exclusiva y común, formulario registral