Artículo 2. De las definiciones
Para los efectos de la presente Ley se considera:
a) Edificios de Departamentos: Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes y secciones de propiedad exclusiva ubicados en edificaciones de más de un piso.
b) Quintas: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan, por lo menos, con un pasaje de acceso en calidad de bien común.
c) Casas en Copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan con áreas recreativas adyacentes de propiedad común y/o servicios comunes.
d) Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales: Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes y secciones de propiedad exclusiva para uso comercial.
e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que han sido independizadas y que cuentan con el terreno como bien de propiedad común.
f) Unidades de propiedad exclusiva: Unidades inmobiliarias que no cuentan con bienes ni servicios comunes.
Comentario
El artículo 2 establece las categorías y definiciones de edificaciones y unidades inmobiliarias que se regulan en la Ley N° 27157, distinguiendo entre inmuebles con bienes y servicios comunes (como departamentos, quintas, casas en copropiedad y centros comerciales) e inmuebles de propiedad exclusiva sin áreas comunes. Estas definiciones constituyen el marco conceptual para la aplicación de los procedimientos de regularización y registro contemplados en la Ley.
Temas: propiedad común y exclusiva, unidades inmobiliarias, copropiedad y condominio, regularización de edificaciones, clasificación de inmuebles, bienes y servicios comunes