Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 18. De la inscripción cuando el terreno no está registrado

18.1. Para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2018 del Código Civil.

18.2. Una vez acreditada la referida posesión el Registrador procede a inmatricular la totalidad del terreno.

Comentario

El artículo 18 regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de un terreno no registrado en el contexto de la regularización de edificaciones. Exige la presentación de un Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite posesión conforme al Código Civil, tras lo cual el Registrador procede a inmatricular la totalidad del predio.

Temas: primera inscripción de dominio, inmatriculación de predios rústicos, posesión legítima, regularización predial, acreditación notarial, derecho registral inmobiliario