Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 17. De la inscripción cuando el terreno está registrado

Para la inscripción del derecho de propiedad de una unidad de propiedad exclusiva cualquier propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley.

Comentario

El artículo 17 regula el procedimiento de inscripción de derechos de propiedad sobre unidades de propiedad exclusiva cuando el terreno matriz se encuentra ya inscrito en el registro público. Establece que cualquier propietario o poseedor pleno de la unidad puede ejercitar este derecho mediante la presentación del Formulario Registral conforme a los requisitos establecidos en el artículo 7.

Temas: unidades de propiedad exclusiva, inscripción registral, legitimación activa, formulario registral, terreno registrado, seguridad jurídica inmobiliaria