Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 15. De la inscripción cuando el terreno no está registrado

15.1. Para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2018 del Código Civil.

15.2. Una vez acreditados los referidos requisitos, el Registrador procede a inmatricular la totalidad del terreno, distinguiendo entre la sección de propiedad común y el área y bienes de propiedad exclusiva. El área y bienes de propiedad común se inmatricula en su calidad de copropiedad y la sección de propiedad exclusiva se inmatricula directamente a nombre del titular del derecho.

Comentario

Regula la primera inscripción de dominio de terrenos no inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble que albergan centros o galerías comerciales, estableciendo que se realiza mediante Formulario Registral acompañado de declaración notarial. La inmatriculación distingue entre secciones de propiedad común (como copropiedad) y de propiedad exclusiva (a nombre del titular).

Temas: inmatriculación de bienes inmuebles, primera inscripción de dominio, propiedad horizontal y común, posesión legítima y acreditación notarial, procedimiento registral simplificado