Reglamento de la Ley del IGV e ISC
Segunda
Los sujetos que al 28 de febrero de 1994 posean un remanente de crédito fiscal y de saldo a favor por exportación, deberán unificarlos en una cuenta que constituirá un monto a favor para el mes de marzo de 1994, al cual se le aplicará las normas contenidas en los Capítulos V, VI y VIII.
Comentario
Disposición transitoria que regula la unificación de créditos fiscales y saldos por exportación existentes al 28 de febrero de 1994 en una sola cuenta. El monto resultante opera como crédito favorable aplicable a partir de marzo de 1994, conforme a las normas sobre compensación y devolución de impuestos.
Temas: crédito fiscal, saldo a favor por exportación, compensación de impuestos, disposiciones transitorias, unificación de cuentas tributarias, devolución de impuestos