Reglamento de la Ley del IGV e ISC
Primera
Los sujetos que a la vigencia de la presente norma posean menos de doce meses de actividad calcularán el porcentaje a que se refiere el numeral 6 del Artículo 6 considerando el total de sus operaciones acumuladas incluyendo las del mes a que corresponda el crédito. Este procedimiento será aplicable hasta completar doce meses, a partir del cual los sujetos se ceñirán a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 6.
Comentario
Disposición transitoria que regula el cálculo del porcentaje de deducción de crédito fiscal para contribuyentes con menos de doce meses de actividad al momento de vigencia del reglamento. Permite acumular todas las operaciones realizadas, incluida la del mes de cálculo, hasta completar un año de operaciones, momento en el cual se aplican las reglas permanentes del artículo 6.6.
Temas: crédito fiscal, deducción de impuesto, contribuyentes de reciente creación, disposiciones transitorias, cálculo de porcentajes, operaciones acumuladas