Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Décimo Segunda

Se mantiene vigente el Decreto Supremo 021-93-EF referido a la aplicación como crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal, por las empresas industriales ubicadas en zona de frontera o de selva, exoneradas de Impuesto General a las Ventas por el Artículo 71 de la Ley Nº 23407.

Comentario

La Décimo Segunda disposición transitoria mantiene en vigor el Decreto Supremo 021-93-EF, que permite a empresas industriales ubicadas en zonas de frontera o selva —exoneradas del IGV conforme al artículo 71 de la Ley 23407— aplicar como crédito fiscal el IGV e IPM soportado en sus operaciones. Preserva así un régimen tributario especial de carácter temporal para favorecer la industrialización en territorios estratégicos.

Temas: crédito fiscal, zonas de frontera y selva, exoneración del igv, empresa industrial, incentivo tributario territorial, vigencia transitoria