Reglamento de la Ley del IGV e ISC
Décimo Quinta
Lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria del Decreto, no es aplicable a los Certificados Unicos de Compensación Tributaria regulados por los Decretos Supremos Nº 308-85-EF y Nº 100-92-EF y emitidos a favor de las empresas comprendidas en el Decreto Ley Nº 26099 y el Decreto Supremo Nº 093-93-PCM.
Comentario
La Décimo Quinta Disposición Transitoria excluye de la aplicabilidad de la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 029-94-EF a los Certificados Únicos de Compensación Tributaria emitidos conforme a normativa anterior, cuando favorecen a empresas mineras y de exportación. Establece así un régimen especial de no aplicación para estos instrumentos de compensación.
Temas: certificados de compensación tributaria, disposiciones transitorias, regímenes especiales tributarios, empresas mineras y de exportación, inaplicabilidad normativa, conservación de derechos adquiridos