Reglamento de la Ley del IGV e ISC
Décimo Cuarta
Los sujetos que celebren contrato de construcción, así como aquellos que realicen la mencionada actividad, no se encuentran obligados a presentar a la SUNAT, la correspondiente Declaratoria de Fábrica antes de su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble.
Comentario
Exonera a los sujetos que celebran o ejecutan contratos de construcción de la obligación de presentar la Declaratoria de Fábrica ante la SUNAT como requisito previo a su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble. Establece una excepción al procedimiento ordinario de formalización de inmuebles construidos.
Temas: construcción, declaratoria de fábrica, registro de propiedad inmueble, simplificación administrativa, obligaciones tributarias sustantivas