Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Décima

Se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 052-93-EF referido a los servicios de crédito prestados por bancos e instituciones financieras y crediticias, que no se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas.

Comentario

Disposición transitoria que preserva la vigencia del Decreto Supremo N° 052-93-EF respecto al tratamiento tributario de los servicios de crédito prestados por bancos e instituciones financieras y crediticias en el régimen del IGV. Establece que tales servicios permanecen gravados y no se benefician de las exoneraciones previstas en el ordenamiento tributario.

Temas: servicios financieros, impuesto general a las ventas, exoneraciones tributarias, continuidad normativa, bancos e instituciones de crédito