Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Artículo 9-H. De la Sanción

Los operadores turísticos que gocen indebidamente del beneficio establecido en el numeral 9 del artículo 33 del Decreto, deberán restituir el impuesto sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario.

Comentario

Norma que sanciona a operadores turísticos que se apropien indebidamente del beneficio de exportación de servicios turísticos previsto para venta de paquetes a no domiciliados. Impone la restitución del impuesto más sanciones tributarias conforme al Código Tributario.

Temas: exportación de servicios turísticos, beneficio tributario indebido, restitución de impuesto, sanciones tributarias, operadores turísticos, determinación de obligación tributaria