Reglamento de la Ley del IGV e ISC
Artículo 9-G
De la falta de acreditación respecto a que los usuarios del paquete turístico son personas naturales no domiciliadas
De no cumplirse con la acreditación señalada en el artículo anterior, el saldo a favor del exportador se considera indebido. En consecuencia:
a) De haber sido aplicado o compensado por el operador turístico, este deberá rectificar la declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda.
b) De haber sido devuelto la SUNAT emitirá el acto respectivo y procederá a realizar la cobranza, incluyendo los intereses a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario.”
Comentario
Regula las consecuencias de la falta de acreditación de que los usuarios de un paquete turístico son personas naturales no domiciliadas. Declara indebido el saldo a favor del exportador y establece la obligación de rectificación y pago, así como la facultad de SUNAT de cobrar con intereses si ya hubiera sido devuelto.
Temas: beneficio tributario en exportación de servicios, operadores turísticos, requisitos de acreditación, saldo a favor indebido, rectificación de declaración, cobranza administrativa