Reglamento de la Ley del IGV e ISC
Artículo 9-F
De la Acreditación que los usuarios del paquete turístico son personas naturales no domiciliadas
El operador turístico, cuando la SUNAT lo requiera, debe sustentar que los usuarios de los servicios que conforman el paquete turístico son personas naturales no domiciliadas.
Tratándose de paquetes turísticos vendidos a agencias u operadores turísticos no domiciliados, el operador turístico requerirá que estos le proporcionen información que permita identificar a las referidas personas.
Si el(los) usuario(s) del(de los) servicio(s) ingresa(n) al país dentro de la vigencia del paquete, el operador turístico debe contar con la copia del documento de identidad de la(s) persona(s) que utiliza(n) el paquete turístico y la fecha de su último ingreso al país.
Tratándose de paquetes turísticos vendidos a personas naturales no domiciliadas, y el(los) usuario(s) del(de los) servicio(s) ingresa(n) al país dentro de la vigencia del paquete, el operador turístico deberá contar con la documentación a que se refiere el párrafo precedente.
En el caso que la copia del documento de identidad no permita sustentar la última fecha de ingreso al país, el operador turístico podrá presentar copia de la TAM que sustente dicho último ingreso. Si la TAM es virtual la SUNAT verificará la fecha del último ingreso al país de los usuarios de los servicios que conformen el paquete turístico a través de la opción consultas en línea de la TAM Virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Comentario
El artículo 9-F establece las obligaciones de acreditación que debe cumplir el operador turístico para sustentar que los usuarios del paquete turístico son personas naturales no domiciliadas. Requiere que el operador mantenga documentación que acredite la identidad de los usuarios y su condición de no domiciliados, particularmente la fecha del último ingreso al país.
Temas: operador turístico, paquete turístico, persona natural no domiciliada, acreditación de servicios exportados, documento migratorio, beneficio tributario en exportaciones