Reglamento de la Ley del IGV e ISC
Artículo 9-E. De los Comprobantes de Pago
Los operadores turísticos emitirán a los sujetos no domiciliados la factura correspondiente, en la cual sólo deberán consignar los ingresos que correspondan a los servicios taxativamente mencionados en el numeral 9 del artículo 33 del Decreto que conformen el paquete turístico, debiendo emitirse otro comprobante de pago por los ingresos que correspondan a los otros servicios que conformen el referido paquete turístico.
Comentario
El artículo 9-E establece la obligación de los operadores turísticos de emitir comprobantes de pago diferenciados según la naturaleza de los servicios que integran un paquete turístico vendido a sujetos no domiciliados. En la factura se consignarán únicamente los ingresos correspondientes a los servicios taxativamente regulados en el numeral 9 del artículo 33 del Decreto, mientras que los demás servicios requieren comprobante separado.
Temas: operadores turísticos, comprobantes de pago, paquetes turísticos, sujetos no domiciliados, exportación de servicios, separación de ingresos