Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Artículo 9-D. Del Saldo a favor

Las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en el Decreto y en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables serán aplicables a los operadores turísticos a que se refiere el presente subcapítulo.

Sólo se consideraran los servicios que se encuentren gravados con el IGV.

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables se considerará el valor de las facturas en las que se consignen los servicios mencionados en el numeral 9 del artículo 33 del Decreto que conforman el paquete turístico vendido a los sujetos no domiciliados y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración - Pago, así como las notas de débito y crédito emitidas en dicho período.

Además de la información señalada en el artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, a la comunicación de compensación así como a la solicitud de devolución, se adjuntará la relación detallada de las facturas y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

Comentario

Norma que extiende a operadores turísticos que venden paquetes turísticos a no domiciliados el régimen de saldo a favor previsto para exportadores. Establece que solo los servicios gravados con IGV generan derecho a saldo a favor, y requiere documentación específica (facturas, notas de crédito/débito) para solicitar compensación o devolución.

Temas: exportación de servicios, paquete turístico, saldo a favor del exportador, crédito fiscal, no domiciliado, nota de crédito negociable