Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Artículo 9-A. Definiciones

Para efecto del presente subcapítulo se entenderá por:

a) Agencias y operadores turísticos

:

A las personas no domiciliadas en el no domiciliados

Perú de acuerdo con las normas que regulan el Impuesto a la Renta que realizan ventas de paquetes turísticos.

b) Documento de identidad

:

Al pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que, de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país.

c) Operador turístico

:

A la agencia de viajes y turismo que se encuentre inscrita en el Directorio

Nacional de Prestadores de

Servicios Turísticos Calificados a que se refiere el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR.

d) Paquete turístico

:

Al bien mueble de naturaleza intangible conformado por un conjunto de servicios turísticos, entre los cuales se incluya alguno de los servicios indicados en el numeral 9 del artículo 33 del Decreto, cuyos usuarios son personas naturales no domiciliadas en el país.

e) Persona natural no domiciliada

:

A aquella residente en el extranjero en el país que tenga una permanencia en el país de hasta sesenta (60) días calendario, contados por cada ingreso al país.

f) Reglamento de Notas de

:

Al Reglamento de Notas de

Crédito Negociables

Crédito Negociables, aprobado por

Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias.

g) Restaurantes

:

A los establecimientos que expenden comidas y bebidas al público.

h) Sujeto(s) no domiciliados(s)

:

A la persona natural no domiciliada y/o a las agencias y/u operadores turísticos no domiciliados.

i) TAM

:

A la Tarjeta Andina de Migración a que se refiere la Directiva Nº

001-2002-IN-1601, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº

0226-2002-IN-1601 y a la

Tarjeta Andina de Migración virtual cuyo uso es aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Migraciones, tales como las Resoluciones de Superintendencia.

Nº s. 0000308-2016-MIGRACIONES,

0000331-2016-MIGRACIONES,

0000017-2017-MIGRACIONES,

000172-2017-MIGRACIONES y

0000240-2017-MIGRACIONES.

Comentario

Artículo definitorio que establece los conceptos operacionales aplicables al régimen tributario especial de exportación de servicios turísticos a no domiciliados. Proporciona las definiciones de agencias y operadores turísticos, paquete turístico, persona natural no domiciliada, y otros términos esenciales para la aplicación del subcapítulo.

Temas: operador turístico calificado, paquete turístico, persona natural no domiciliada, permanencia y residencia, servicios turísticos, exportación de servicios