Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Artículo 3

En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Se entiende por:

a) Fecha de entrega de un bien: la fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.

b) Fecha de retiro de un bien: la del documento que acredite la salida o consumo del bien.

c)Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero.

d)Fecha en que se emita el comprobante de pago: la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.” (1)

2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION EN CASO DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS E IMPORTACION O ADMISION TEMPORAL.

En los siguientes casos la obligación tributaria nace:

a) En la entrega de bienes a comisionistas, cuando éstos vendan los referidos bienes, perfeccionándose en dicha oportunidad la operación.

En caso de entrega de los bienes en consignación cuando el consignatario venda los mencionados bienes perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones.

b) En la importación o admisión temporal de bienes, en la fecha en que se produzca cualquier hecho que convierta la importación o admisión temporal en definitiva.

3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN CASO DE PAGOS PARCIALES

En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto percibido. En este caso, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, la entrega de dinero en calidad de arras de retractación, depósito o garantía antes que exista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que éstas no superen en conjunto el tres por ciento (3%) del valor total de venta. Dicho porcentaje será de aplicación a las arras confirmatorias.

De superarse el porcentaje mencionado en el párrafo precedente, se producirá el nacimiento de la obligación tributaria por el importe total entregado.

En los casos de prestación o utilización de servicios la obligación tributaria nace en el momento y por el monto que se percibe. En los casos de servicios, la obligación tributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad de arras, depósito o garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor de prestación o utilización del servicio.

En la primera venta de inmuebles, se considerará que nace la obligación tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se denomine arras, depósito o garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total del inmueble.

4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN EL CASO DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Respecto al inciso e) del artículo 4 del Decreto, la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras, depósito o garantía. Tratándose de arras, depósito o garantía la obligación tributaria nace cuando éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total de la construcción.

6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LAS OPERACIONES REALIZADAS EN RUEDA O MESA DE PRODUCTOS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS

La obligación tributaria en operaciones realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, se origina únicamente en la transacción final en la que se produce la entrega física del bien o la prestación del servicio, de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de transferencia de bienes, en la fecha en que se emite la orden de entrega por la bolsa respectiva.

b) En el caso de servicios, en la fecha en que se emite la póliza correspondiente a la transacción final.

Comentario

El artículo 3 del Reglamento de IGV e ISC define los momentos en que nace la obligación tributaria en distintos supuestos (entrega de bienes, pagos parciales, comisión, importación, construcción y operaciones bursátiles), estableciendo reglas específicas según el tipo de operación y sujetos intervinientes. Su efecto es determinar el devengo del impuesto y, consecuentemente, el momento de exigibilidad de la obligación y emisión del comprobante de pago.

Temas: nacimiento de obligación tributaria, devengo del impuesto, pagos anticipados y arras, operaciones con intermediarios, importación de bienes, construcción y avances de obra