Reglamento de la Ley del IGV e ISC
Artículo 15
A efecto de la comparación prevista en el Literal D del Nuevo Apéndice IV del Decreto, tratándose de la importación de los bienes contenidos en la tabla del referido Literal, el monto fijo en moneda nacional consignado en dicha tabla, deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
En los días que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.”
Comentario
El artículo establece el procedimiento para convertir a dólares estadounidenses el monto fijo en moneda nacional consignado en la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV, a efectos de efectuar la comparación requerida en dicho apéndice. Utiliza el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, o el último publicado si no hay cotización en el día pertinente.
Temas: conversión de moneda en materia tributaria, tipo de cambio en importaciones, nacimiento de la obligación tributaria, comparación de montos en regímenes de igv, certeza en la conversión de divisas